Solicitamos su apoyo para el desarrollo
de la siguiente iniciativa
Argentina, Buenos Aires, 30 de Septiembre de 2005
Iniciativa de Proyecto de Seguro de Familia presentado en la H. Cámara de Diputados de la Nación por APADESHI el 30/9/05
Los conflictos en un divorcio o separación con hijos trae aparejado enormes
reacomodamientos y conflictos que subyacen en la pareja aun antes de producirse
la desvinculación y que se encienden durante el litigio. Cuentas pendientes desde
lo afectivo y material, comienzan a ocupar espacios de discusión, la Tenencia de
los hijos, los Alimentos, el Régimen de visitas, la disolución de bienes, son
focos tormentosos y de mayor rispidez.
El deseo de enfrentamientos evita la búsqueda de soluciones, que podrían si bien
no terminar definitivamente con circunstancias conflictivas, si podrían encontrar
una vía de aminorar los daños cuando ocurre una separación y las obligaciones
alimentarías se convierten en eje de un juicio. Existen otras circunstancias que
durante la niñez pueden llegar a comprometer el desarrollo y la calidad de vida
de los hijos, a saber, la invalidez de uno o de ambos Padres, el fallecimiento
de uno o de ambos Padres, enfermedades graves de los niños, estudios universitarios o capacitación ó el inicio de un negocio ante la llegada la
mayoría de edad que le de mas posibilidades en sus comienzos como adulto.
Estas situaciones nombradas de desgracia o de futuro para los hijos pueden tener
una solución que evitaría enfrentamientos y hechos fortuitos o el inicio de una
carrera, negocio o empresa.
Pasamos a explicar nuestra propuesta en forma puntual:
Creación del SEGURO DE FAMILIA, el cual puede tener un componente de aporte
obligatorio, para toda persona que realiza aportes laborales y un aporte voluntario, estos ingresos puede ser manejados de igual
forma de inversión como realizan actualmente las AFJP, pero cuidando de no ejercer sobre los depósitos
una quita considerable por comisiones y/ o mantenimiento. Pudiendo el Estado hacerse cargo o derivarlo parcial o totalmente en la actividad privada..
¨Separación ó Divorcio y las obligaciones alimentarías: Atendiendo a un plazo de aporte, producida la separación las obligaciones
alimentaría estarían cubiertas por el SEGURO DE FAMILIA. En caso de no alcanzar
el tiempo de acceso al Seguro, continua las obligaciones alimentaría como están
reguladas al presente, hasta alcanzar el tiempo habilitante, y desde allí comenzar a cubrir mediante el SEGURO DE FAMILIA, a favor de los hijos, siendo
administrada las sumas recibidas por el Padre (Papá ó Mamá) que detente la Tenencia del hijo ó los hijos.
Al estar los aportes en relación directa a los ingresos laborales o al esfuerzo
realizado en aportes voluntarios por los Padres (Papá ó Mamá), se mantendría
el criterio de sostener el mismo stand de vida que cuando vivían los Padres en
pareja. Eliminaría un foco de controversia y la lucha para cobrar alimentos para
el padre conviviente (Papá ó Mamá) y las dificultades para hacer frente a los
mismos para el Padre no conviviente (Papá ó Mamá).
Es sabido que una separación con hijos inserta en un litigio judicial, conlleva
a una destrucción económica de todo el grupo familiar y en muchas ocasiones imposibilidad de subsistencia y el crecimiento individual y de todo el grupo
familiar, afectando también a la familia extensa (Ej. Abuelos).
Quienes no tienen ingresos económicos para hacer los aportes estarían en la misma
situación actual, dependiendo de la ayuda del Estado, quien tendrá que desarrollar planes de trabajo genuinos que permitan solventar las necesidades de
la familia. Con este inquietud de SEGURO DE FAMILIA no se esta prescindiendo de
un sector de la sociedad sino que se intenta dar claridad a una realidad existente.
¨La invalidez de uno o de ambos Padres: Atendiendo a un plazo de aporte, producido el estado de invalidez de uno o ambos
Padres, el seguro de familia cubriría las necesidades primarias para los
hijos. Es cierto que existen los seguros para estos fines, pero significaría una ayuda
extra hacia los hijos y le daría al SEGURO DE FAMILIA una presencia permanente
ante los avatares de la vida de los Padres
¨El fallecimiento de uno o de ambos Padres: Sin tiempo de carencia, producido el fallecimiento de uno o ambos Padres, entra
a regir el Seguro de familia que le permitirá a los hijos alcanzar la mayoría de
edad asegurando su alimentación y educación. Mediante esta cobertura se le da una
continuidad a la cobertura y la contención que le brindan los Padres a los hijos
mas allá de su perdida.
¨La enfermedad de los niños: Sin tiempo de carencia, habiéndose instalado una enfermedad en los hijos que no
alcanzara a cubrir la obra social o los servicios de salud, el seguro de familia
cubre esas necesidades. Enfermedades cuyo costo de tratamiento excede las coberturas
habituales, estarían cubiertas por el SEGURO DE FAMILIA.
¨Los estudios Universitarios ó Capacitación: No habiéndose producido ninguna de las situaciones planteadas en los ítem
anteriores, llegada la mayoría de edad puede solicitarse la liquidación del o el
pago por parte del mismo de cuotas o aranceles por parte del SEGURO DE FAMILIA
para estudios universitarios o capacitación .
¨El inicio de un negocio llegada la mayoría de edad. : llegada la mayoría de edad
puede optar por la liquidación de su capitalización.
En ninguna instancia los Padre (Papá ó Mamá) puede disponer del SEGURO DE FAMILIA
por una decisión ajena a las contempladas anteriormente. De esta forma se garantiza la disponibilidad del SEGURO DE FAMILIA para los hijos.
Saludamos a usted. Atte
Dante Alfredo Miceli - Secretario de APADESHI
José María Bouza - Presidente de APADESHI
Papás y Mamás en defensa de los derechos de los Hijos
APADESHI Asociación de Padres Alejados de sus Hijos - ONG Per. Jur. 1078/94
WEB: www.apadeshi.org.ar E mail:
info@apadeshi.org.ar (054) (011) 43054295